Buscar Fecha: sábado 30 de agosto de 2008
 
Expositores
Visitantes
Tlaquepaque/Tónala
Ubicación
Reglamento para Expositores y Asistentes
 
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
                   ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto señalar las reglas de operación y participación, y regular las conductas y actividades de los expositores, su personal y asistentes en general, así como toda persona relacionada a la EXPOSICIÓN NACIONAL DE ARTÍCULOS DE REGALO Y DECORACIÓN ARTESANAL MEXICANA, EXPO ENART, en un ambiente de cordialidad y respeto entre los participantes.
 
ARTÍCULO 2.- Este reglamento es de observancia obligatoria para todas las personas que se señalan en el artículo anterior, tanto en las instalaciones donde se realice la EXPOSICIÓN NACIONAL DE ARTÍCULOS DE REGALO Y DECORACIÓN ARTESANAL MEXICANA, EXPO ENART, como fuera de ella y en los eventos e instalaciones y vehículos que se utilicen como parte de dicha exposición.
 
                   ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá como:
 
I.- ENART:          
Exposición Nacional De Artículos De Regalo Y Decoración Artesanal Mexicana.
 
II.- EXPOSITOR:
Persona Física o Moral que participa en la ENART mediante la renta de un stand por el tiempo que dure la edición en que desea participar, el cual podrá vender los productos expuestos, se contempla como tales también a los empleados de estas que se encuentren acreditados como participantes en dicha exposición. También tendrán ese carácter los solicitantes para participar en la ENART, y se encuentren en el supuesto de los artículos 5 y 6.
 
III.- COMPRADOR:
Persona debidamente acreditada como tal, que asiste a la ENART, con el propósito de adquirir los productos ofertados por los expositores en la ENART.
 
IV.- MONTAJE:
Acciones por las cuales los expositores adaptan el stand e instalan sus productos, con anterioridad al inicio de la ENART.
 
 
V.- DESMONTAJE:
Acciones por las cuales los expositores al concluir la ENART, retiran sus productos y hacen entrega del stand en los mismos términos en que les fue entregado.
 
VI.- COMITÉ ORGANIZADOR:
Consejeros integrantes del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Tlaquepaque/Tonala, designados para formar dicho comité de manera honorífica, aceptan el compromiso de tomar decisiones y realizar proyectos en bien del empresario y la sociedad participante en la ENART.
 
VII.- STAND:
Espacio determinado para cada expositor, en el cual hará la instalación y exposición de sus productos. En la Enart, los stands se clasificaran dependiendo sus medidas y costos.
 
 
CAPITULO II
PARTICIPACIÓN Y REGISTRO
 
ARTÍCULO 4.- ENART es un evento que esta orientado hacia compradores mayoristas con el objeto de que los expositores participantes en ella, establezcan negociaciones con dichos clientes. Para que los expositores tengan la seguridad en las relaciones con los compradores que asisten, en el ingreso a la ENART se registrara únicamente a los que demuestren pertenecer a una empresa dedicada a comercialización de productos artesanales o que por su actividad puedan establecer negociaciones con los expositores, a los que se les otorgará un gafete que los identifique como tal. Así mismo el comité organizador se reserva el derecho de admisión sobre las empresas participantes como expositores, considerando su trayectoria en el mercado y que tenga una buena fama publica y solvencia moral y económica.
 
ARTÍCULO 5.- Para participar en la ENART como expositor, es requisito indispensable que las empresas interesadas oferten únicamente artículos producidos en el territorio nacional, y deberán presentar la siguiente documentación dirigida al comité organizador:
 
- Solicitud de registro debidamente llenada a maquina.
 
- Fotografía o diapositiva profesional nueva de sus productos con fondo claro en   
 Posición horizontal.
 
- Catalogo de sus productos en cd e impreso.
 
- Comprobante de domicilio fiscal de la empresa o persona física.
 
- Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
 
- En caso de ser persona moral, copia debidamente certificada del Acta
 Constitutiva.
 
- Muestra del formato de Facturas que utiliza.
 
- Copia de Identificación Oficial con fotografía del representante legal.
 
         Una vez que se haya presentado, debidamente requisitada, dicha solicitud será valorada por el comité organizador, siendo este quien deberá determinar la procedencia de la misma, en caso de ser procedente se dará respuesta al solicitante por escrito, informándole dicha situación y si existieren stands disponibles para la edición mas próxima, el costo de estos; en caso contrario, pasaran a formar parte de una lista de espera para tomar parte de la siguiente edición de ENART, en caso de haber stands disponibles. En caso de que la determinación fuere negativa, se le informara al solicitante las causas de dicha determinación.
 
         ARTICULO 6.- Recibida la notificación señalada en el articulo anterior contara con dos días hábiles para efectuar el pago de un anticipo el que corresponderá al 30 % del costo de la renta del stand que corresponda y pasar a las oficinas del comité organizador a firmar el contrato respectivo, acusar de recibido un ejemplar de este reglamento con lo que acepta y reconoce sus determinaciones, y presentar copia del mas reciente pago del SIEM y cámara de esta institución para efecto de reservar dicho stand, en caso de no hacerlo así, el comité organizador queda facultado para no tomar en cuenta la solicitud aprobada, y podrá asignar el stand a otra empresa solicitante sin responsabilidad alguna para el comité organizador.
 
ARTÍCULO 7.- Los expositores que ya tuvieren asignado un stand podrán solicitar al comité organizador el cambio de este para la siguiente emisión de ENART, lo que deberá hacerlo mediante un formato que para tal efecto se le entregara si lo requiriere, el que deberá entregar ante dicho comité con anticipación al inicio de la exposición para la cual solicito el cambio. Mediante un aviso por escrito, se informara a los expositores interesados en cambiar el stand, los que estuvieren disponibles, sus costos y características, así como las fechas en que se realizaran dichos cambios, según la fecha en que se hubiere presentado la petición mencionada.
 
ARTICULO 8.- En relación con el artículo anterior, para poder participar en la ENART, el pago por el costo de la renta del stand deberá ser cubierto en su totalidad cuando menos quince días antes de la fecha de su inicio, dicho pago se hará en los términos y forma que se le indique conforme al anexo numero 1 de este reglamento, en caso de que se realizara el pago con cualquier titulo de crédito y por algún motivo imputable al expositor no se pudiera hacer el pago, se cobrara a este la penalización que señala el articulo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las demás acciones legales que pudieran derivarse de esta, además de la respectiva comisión bancaria. En estos casos el comité organizador le comunicara lo sucedido por cualquier vía al solicitante, el que tendrá 2 días hábiles para cubrir la cantidad total que se le especifique en efectivo, en caso de no hacerlo en ese lapso, se cancelara su participación en la ENART y se le harán efectivos los cargos por cancelación, dichos cargos que se determinaran conforme a la siguiente tabla y que operaran también en caso de cancelación voluntaria por parte del expositor.
 
a) A los 120 días  de iniciar la exposición el  10%
b) A los  90  días de iniciar la exposición  el  25%
c) A los  60  días de iniciar la exposición, el  50%
d) A los  30  días  de iniciar la exposición, el  75%
f) Hasta y dentro de los 20 días antes del evento 100%
 
Estos términos se contaran en días naturales y el porcentaje se refiere respecto al valor total del stand que se le hubiere asignado al expositor, también, si la cancelación se hizo en el termino del inciso ( F ) de este articulo, y no se hubiere liquidado el costo del stand, el adeudo quedara vigente y ese expositor no podrá participar en ninguna edición de ENART, hasta en tanto no se liquide este.
 
Articulo 9.- Queda estrictamente prohibido, traspasar o ceder, en cualquier forma los espacios de los stand contratados, las cancelaciones que se generen no otorgan ningún derecho a la empresa que cancela para ceder su lugar a otra que quiera participar por recomendación de la primera, es el comité organizador el único facultado para la colocación de dichos stand cancelados.
 
         Artículo 10.- El comité organizador analizara las solicitudes que realicen los expositores para compartir stands, hasta 90 días antes de que inicie la correspondiente ENART, después de esa fecha toda solicitud será rechazada.
 
A fin de que la solicitud de compartir stand sea autorizada, además de ser presentada en tiempo, deberá de acompañar solicitud, fotografías de los productos a exhibir, y se le realizara una visita en donde se constara su calidad y capacidad de producción.
 
El titular del stand será obligado solidario con la empresa a la que comparta su stand respecto del costo del mismo cubriendo así, $2,500 pesos (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por empresas autorizadas y ambos tendrán las mismas obligaciones como expositores, y no se permitirá la comercialización directa del espacio entre empresas y aquella que se detectara que se cobraran cualquier cantidad por compartir su stand se cancelara de manera inmediata y definitiva su participación en la ENART.
 
         Será causal de rescisión el hecho de compartir con otra empresa el espacio de su stand, sin consentimiento previo del comité organizador y si durante el evento se llegase a presenciar esta falta, el expositor será multado con un 20% del costo de su stand.
 
CAPITULO III
DEL MONTAJE Y DESMONTAJE
 
            Artículo 11.-El montaje de los stands iniciara desde dos días anteriores al inicio de la exposición, en un horario de las 10:00 a las 19:00 horas, y se permitirá únicamente a los expositores que hubieren liquidado en su totalidad el costo de su stand. Si después del horario señalado para el montaje, los expositores que aun no hubieren concluido el montaje de su stand desean seguir con dicho montaje, podrán pagar horasextraordinarias para que se les permita continuar, teniendo como máximo 5 horas extraordinarias.El costo por cada hora extraordinaria será de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), dicho pago deberán hacerlo los expositores en la administración de la exposición, ubicada en el centro de exposiciones, y realizarlo por anticipado antes de la hora del termino del montaje y señalando el numero de horas extraordinarias que requerirá. Si no lo hiciere de esta manera, no se le permitirá continuar laborando en el montaje después del horario ese día.
 
         Es necesario para efectos del montaje que el expositor traiga consigo las herramientas necesarias para realizar su labor, en virtud de que ni en el Centro de Exposiciones, ni el Comité Organizador cuentan con la misma.
 
Artículo 12.- En los días señalados, previo a la instalación y montaje de sus stands, todos los expositores deberán pasar al área de registro ubicada en el lugar de la exposición, con los encargados del evento a solicitar la llave de su local si contare con ella y demás información respecto de su stand. También se les entregaran 4 gafetes de identificación rotulados por stand para poder ingresar a la exposición, no se permitirá el ingreso sin pago, a familiares, amigos o invitados.Los expositores deberán remitir la información para la elaboración de los gafetes al comité organizador, hasta 30 días antes del inicio de la exposición, de lo contrario si pasa de dicho termino, deberá cubrir el costo de ellos, siendo de $ 300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) cada uno. Tratándose de stands compartidos previa autorización del Comité, también se deberán compartir los gafetes, si algún expositor requiriera gafetes adicionales, deberá solicitarlos al comité organizador con 5 días de anticipación al inicio de la exposición, y se le proporcionaran al costo señalado en este articulo.
 
Artículo 13.- Al momento del registro los expositores deberán dejar un deposito de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.) el cual constituye una garantía en caso de que se causaren daños al stand; si los hubiere, una vez terminado el evento se cuantificará el monto de los daños y si el deposito no fuera suficiente, el expositor se compromete a enterar la cantidad faltante, si por el contrario los daños se cuantifican en cantidad menor al deposito enterado, se les devolverá la diferencia o el total del deposito a la devolución del local en buen estado y su llave correspondiente. Si al término de la exposición usted no recogió su deposito, este se perderá y no tendrá derecho a reclamación, pero si lo manifiestan con anticipación, dicho deposito podrá ser aplicado como abono al anticipo, si es su deseo participar en la siguiente edición de ENART.
 
Artículo 14.- Para efectos de decoración queda estrictamente prohibido clavar alcayatas y clavos de cualquier tipo y espesor, pintar paredes o mamparas, tanto dentro como fuera de su local.
 
Para los stands de mamparas se les informa, que incurrir en las acciones del párrafo anterior, deberá cubrir el costo total de cada mampara dañada, conforme al costo señalado en el anexo 1 de este reglamento.
 
El comité organizador cuenta con croquis de cada uno de los stands, los cuales podrán ser proporcionados a los expositores cuando así lo soliciten, para efecto de que con anterioridad al montaje, puedan diseñar el acomodo de su stand.
 
Artículo 15.- Si las características del stand lo permiten y previa autorización del comité organizador, el expositor que desee podrá utilizar el área de afuera de su stand, lo que tendrá un costo adicional de $ 3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por un espacio de 50 x 80 centímetros, debiendo solicitarlo por escrito con anterioridad al inicio de la exposición al comité organizador y tal cantidad será incluida en el costo de su stand.
 
Lo anterior no esta permitido para las empresas que se encuentran en pasillo y stands de mampara.
 
Artículo 16.- Por ningún motivo se permite a los expositores exhibir o colocar anuncios de su empresa en las paredes exteriores de los stands, pasillos o muros exteriores del centro de exposiciones.
 
Articulo 16 Bis.- De manera obligatoria, durante el transcurso de la exposición los expositores deberán proporcionar en calidad de préstamo al comité organizador, cuando menos una de las piezas que expone, para efectos de que se le tomen las fotografías necesarias para la elaboración del siguiente directorio de expositores y la publicidad o elementos publicitarios de las siguientes ediciones de ENART, aun y cuando no sea segura la participación de dichos expositores.
 
Si el expositor no designara la pieza correspondiente para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del comité organizador podrán decidir la pieza a fotografiar. El comité organizador de ninguna manera esta obligado a pagar cantidad alguna por derechos o regalías de dichas fotografías de las piezas mencionadas, que sean utilizadas en los elementos publicitarios de la ENART.
 
La contravención a lo dispuesto por este artículo se considerara como causal de rescisión del contrato de participación.
 
Artículo 17.- El Comité Organizador no se hace responsable de mercancía extraviada o perdida, dentro del horario de funcionamiento, por lo que le solicitamos respete el horario establecido para operar, si por alguna circunstancia usted quedará trabajando conforme a lo dispuesto por el articulo 10 de este reglamento o atendiendo a un comprador después de la hora de funcionamiento se le hará responsable de cualquier perdida de mercancía que se reporte al día siguiente, esto con el propósito de evitar cualquier situación desagradable.
 
Artículo 18.- El desmontaje deberá hacerse al día siguiente del termino de la exposición y el día siguiente a este de las 10:00 a las 15:00 horas, teniendo la obligación los expositores de desocupar el lugar de la exposición ese día, ya que en caso de no hacerlo, el Comité no se hace responsable de su mercancía, no se les devolverán los depósitos de garantía efectuados y podrá la administración del lugar de la exposición cobrarles una cuota por almacenamiento.
 
Queda estrictamente prohibido desmontar o entregar mercancía a sus clientes el ultimo día de evento solo se podrá realizar en los días y horas señaladas, las empresas que se llegase a sorprender en estas circustanciancias será cancelada automáticamente su participación para el siguiente evento.
 
Para poder obtener su pase de salida, deberá informar al personal del Comité para que se le autorice, previa revisión de su stand, en caso de estar en orden y sin daños que cubrir les será devuelto el depositó enterado.
 
 
CAPITULO IV
CAUSALES DE RESCISIÓN.
 
         Artículo 19.- El comité organizador podrá rescindir el contrato de participación de cualquier expositor, sin perjuicio para dicho comité y suspenderá de manera indefinida la participación de tal empresa en la ENART, si el expositor incurriere en una causal de las señaladas en el artículo siguiente. En caso de que hubiere rescisión de contrato, como penalización, se aplicaran las disposiciones respecto a cancelaciones que dispone el artículo 7 de este reglamento.
 
Artículo 20.- Serán causa de rescisión del contrato de participación, las siguientes:
 
I.- Incurra en prácticas desleales como copiar los diseños de otros expositores para realizar ventas a menor precio.
II.- Faltas de ética comercial durante el desarrollo del evento como vender lo que no produce con el propósito de ganar el cliente.
III.-Incumplir con sus compromisos pactados con los compradores y que como consecuencia soliciten nuestra intervención.
IV.- Compartir con otra empresa el espacio de su stand, sin consentimiento previo del comité organizador.
V.- Señale una línea de productos en su solicitud y al momento del montaje o exposición sean otros diferentes los que exhibe, o se demuestre que los productos ofertados no son producidos en territorio nacional.
VI.- Causar daños a la mercancía de otro expositor o al inmueble instalaciones y vehículos que se utilicen como parte de dicha exposición de manera premeditada o por mala fe. En este caso, además de la rescisión del contrato, quedara obligado a pagar los daños ocasionados. Si los daños fueren causados por descuido o sin mala fe, solo quedara obligado al pago de los daños.
VII.- Provocar desmanes o conflictos en las instalaciones y/o contra de los participantes de la exposición.
VIII.- Agredir física o verbalmente a los participantes en la exposición.
IX.- Ingresar a las instalaciones, vehículo o eventos de la exposición en estado de Embriagues.
X.- Consumir, distribuir o vender drogas o cualquier otro tipo de estupefaciente, o ingresar bajo el influjo de estas, dentro de las instalaciones, vehículo o eventos de la exposición. Lo anterior independientemente de los delitos que esto constituye y que se harán del conocimiento de las autoridades respectivas.
XI.- La comisión de cualquier delito en perjuicio de los participantes de la exposición, antes durante y después de esta.
XII.- La portacion e introducción de armas de cualquier índole dentro de las instalaciones, vehículo o eventos de la exposición. Lo anterior independientemente de los delitos que esto constituye y que se harán del conocimiento de las autoridades respectivas.
XIII.- El desmontar antes de los días y horas señalados.
XIV.- Las demás que el comité organizador determine como tales.
 
Dichas causales que se señalan de una manera enunciativa, mas no limitativa.
 
Capitulo V
 
Del Ingreso y Funcionamiento.
 
Articulo 21.- En virtud de que la ENART esta orientada hacia compradores mayoristas y para que los expositores tengan la seguridad de ello, en la puerta de entrada solo se registrarán a las personas que demuestren pertenecer a una empresa dedicada a la comercialización de productos artesanales o que por su actividad puedan establecer negociaciones con usted, los que deberán entregar su tarjeta de presentación de la empresa con actividad artesanal o relacionado, currículo y llenar la forma de registro correspondiente, así como amigos o invitados especiales, a ellos se les otorgará un gafete que los identifique como tal, en caso de que no porte dicha identificación, los expositores están en su derecho de negar dar precios de mayoreo a los visitantes. No se permitirá la entrada a niños menores de 15 años.
 
Articulo 22.- Si los expositores desean introducir o sacar algunos artículos más de su local, deberá comunicarlo al encargado del evento un día antes a fin de que se le de autorización, una vez autorizado el horario en que podrá realizarlo será de las 9:00 a las 9:45 horas y de las 19:00 a las 19:30 horas.
 
Artículo 23.- Se podrá realizar la venta al menudeo, pero esta solo la podrán realizar el último día de la exposición los que así lo deseen, debiendo entregar al comprador una nota de venta con el objeto de que se le permita al cliente salir con dichos productos. (Esto solo para aquellas empresas que su mercancía no sea un peso mayor a 1 Kg.).
  
Artículo 24.- Como a todo expositor se le entregarán 4 gafetes de identificación rotulados por stand para su personal, por ningún motivo se permitirá el ingreso de familiares, amigos o invitados sin realizar el pago correspondiente, el cual se señalara en el anexo 1 de este reglamento.
 
Artículo 25.- Las invitaciones que se les otorgan a los expositores, no son pase de entrada ni para sus familiares ni para los compradores, estos últimos deben de registrarse conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de este reglamento.
 
         Articulo 26.- En la ENART para la comodidad de los expositores y compradores, se contara con un área especial en la cual se encontraran diversas compañías consolidadoras, las cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier expositor conforme a las disposiciones de este reglamento. La ENART, se deslinda de toda responsabilidad que pudiera suscitarse por convenios o contratos celebrados entre compradores y expositores, o expositores entre si, incluyendo en estos a las empresas consolidadoras.
 
DE LAS SANCIONES.
 
         Artículo 27.- Se harán acreedores a una amonestación los expositores que incurran en acciones
 
 
 
 
ANEXO 1
FORMAS Y DETALLES DE PAGO
 
            LES INFORMAMOS LAS FECHAS DE LA XXXIII ENART LA CUAL SE REALIZARÁ DEL12 AL 16 DE AGOSTO DEL 2008
 
LAS FECHAS PARA APARTAR EL STAND QUE TUVO EN LA PASADA EXPO SERÁ:
DEL 18 DE FEBRERO AL 15 DE MAYO
DEL AÑO EN CURSO
 
PARA CAMBIAR DE STAND (SUJETO A DISPOSICIÓN) SERÁ INFORMADO A SU EMPRESA POR EL COMITÉ  VIA   EMAIL O  FAX
                        A PARTIR DEL 24 VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 2005
PARA PODER ACEPTAR SU RESERVACIÓN Y ANTICIPO, TODA EMPRESA DEBERÁ DE ENTREGAR:
 
1.- FOTOGRAFÍA O DIAPOSITIVA PROFESIONAL NUEVA DE SU PRODUCTO CON FONDO CLARO (NO OSCURO) EN POSICIÓN HORIZONTAL (NO SE ADMITIRÁ LA FOTO DEL DIRECTORIO ANTERIOR)
 
2.- LOGO O TIPOGRAFÍA QUE UTILICE EN LA IMAGEN DE SU EMPRESA EN NEGRO Y COLOR GRABADO EN (TIF O EPS Y GRABAR LA CARPETA DE FUENTES UTILIZADA) EN ZIP O DISCO DE 3 ½, SI NO LO TUVIERA TRAER MUESTRA FÍSICA EN NEGRO Y COLOR CON EL PANTONE CORRESPONDIENTE Y NOMBRE DE LA LETRA UTILIZADA.
 
3.- RECIBO DE PAGO DE CUOTA COMO SOCIO DE LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO SERVICIOS Y TURISMO DE TLAQUEPAQUE/TONALA 2008.
 
4.- SOLICITUD DE REGISTRO DEBIDAMENTE LLENADA A MAQUINA.
 
5.- CARTA COMPROMISO QUE CONTEMPLE SU PLAN DE PAGOS Y PARCIALIDADES A EFECTUAR CON FECHAS ESTABLECIDAS.
 
6.- FOTOGRAFÍAS DE NUEVOS DISEÑOS PARA ARCHIVO.
 
7.- EL ANTICIPO CORRESPONDERÁ AL 30% DEL COSTO DE SU STAND PARA SU APARTADO.
 
 
 
FORMAS DE PAGO
 
         EL PAGO A TRAVÉS DEL BANCO DEBERÁ REALZARSE A LA CUENTA EMPRESARIAL  NUM. 04940 A NOMBRE DE CANACO TLAQUEPAQUE SUC. 207 DE BANORTE Y TODO EXPOSITOR DEBERÁ DE ANOTAR SU NUMERO DE REFERENCIA OTORGADO CON ANTERIORIDAD ( 0256)(tipo de servicio 01) proporcionar el nombre de su empresa Y HACERLE HINCAPIÉ AL CAJERO PARA QUE LO REGISTRE AL MOMENTO DE REALIZAR EL DEPOSITO, POSTERIORMENTE DEBERÁ ENVIAR LA FICHA DE DEPOSITO VÍA FAX A LOS TELÉFONOS 01 (33) 3659 0867, 3659 4247, 3635 2162, 3635 4035, 3838 3002, 3838 3003 LINEA DIRECTA 3860-1345 CON ATENCIÓN A LA SRA. MARIA TERESA CASILLAS RAMIREZ Y/O  SR. ABRAHAM AZPEITIA, ASÍ MISMO ANOTARA EL NOMBRE AL CUAL SE REALIZARA SU RECIBO FISCAL Y EL NOMBRE DE LA EMPRESA Y EL STAND QUE TIENE ACTUALMENTE.
 
SI REALIZA TRANSFERENCIA BANCARIA LE PROPORCIONAMOS LA CLABE DE:
 
BANORTE
CTA.                  207019704   y   207005789
CLABE               072320002070197044
A NOMBRE DE    CANACO TLAQUEPAQUE
 
 
Y ENVIA VIA EMAIL A ( direnart@enart.com.mx ) comprobante de la transferencia
 
         SI A USTED LE ACOMODA MEJOR PODRA REALIZAR SU PAGO EN NUESTRAS OFICINAS Y PAGAR EN EFECTIVO Y/O CON TARJETA DE CRÉDITO O BIEN ENVIAR GIRO TELEGRÁFICO A NOMBRE DE CANACO TLAQUEPAQUE INDEPENDENCIA No. 321 TLAQUEPAQUE JALISCO C.P. 45500 Y ENVIAR UN FAX ANOTANDO LOS DATOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
                               
         - EL COSTO POR INGRESO PARA LAS PERSONAS QUE NO TENGAN GAFETE DE EXPOSITOR O INVITADO ESPECIAL SERÁ DE $ 60.00 SESENTA PESOS.
 
ANEXO 2
Del Centro Cultural El Refugio
 
1.- El Centro Cultural El Refugio es un inmueble propiedad del Ayuntamiento, el cual a nuestra institución nos lo facilita previo pago que él establece y de acuerdo a los días que lo utilizamos.
 
2.- Una de las condiciones que tenemos que cumplir es la de entregar dicho inmueble en las mismas condiciones en las que él nos lo entrega o mejor y en la fecha que nosotros nos comprometemos a desocupar sus instalaciones, en el entendido que el Comité Organizador se hará responsable de los daños y perjuicios que sé cauce a sus instalaciones por motivo del evento.
 
3.- La administración del Centro Cultural proporcionará personal de apoyo para los servicios de mantenimiento del inmueble.
 
4.- Las áreas que se utilizarán para efecto de la ENART son: Zona Comercial, Zona del cine, Lobby del cine, Patio del mango, Patio Mayor, Zona de desniveles y Escuela Ángel Carranza.
 
5.- El aseo de corredores, baños y patios la proporciona el Ayuntamiento, así mismo la vigilancia del inmueble.
 
6.- Los conductores eléctricos que tiene instalado el Centro de Exposiciones no son de gran capacidad por lo que no se permitirá utilizar o instalar lámparas o reflectores que para su función requieran un fuerte consumo de energía eléctrica (les solicitamos que si desea instalar lámparas   adicionales no rebasen los 300 watts como máximo por local) de lo contrario cualquier daño por exceso de carga eléctrica se hará responsable del desperfecto. A los stand 122, 123, 124, 125, 126 y 127 tienen instalado un sistema de iluminación especial por lo cual se hace responsable al expositor de cualquier daño que se le efectúe a la instalación y materiales por lo que deberá otorgar un depósito extraordinario al del local, para efectos de garantizar el pago de cualquier daño que se causare.
 
7.- El Comité Organizador no se hace responsable de mercancía extraviada o perdida, dentro del horario de funcionamiento, por lo que le solicitamos respete el horario establecido para operar, si por alguna circunstancia usted quedará trabajando atendiendo a un comprador después de la hora de funcionamiento se le hará responsable de cualquier perdida de mercancía que se reporte al día siguiente, esto con el propósito de evitar cualquier situación desagradable. A partir de las 20:00 hrs. hasta las 9:00 hrs. del día siguiente el Comité Organizador se hace responsable de sus stand.
 
8.- Para la introducción de su mercancía al centro de exposiciones, se cuenta con dos puertas de acceso una por Donato Guerra casi esquina con Prisciliano Sánchez y otra por Contreras Medellín.
 
Si se estaciona por la calle Donato Guerra entre Prisciliano Sánchez y Contreras Medellín le solicitamos que una vez que haya terminado sus maniobras de carga o descarga retire su vehículo de esta calle con el propósito de permitir a otros expositores realizar estas maniobras. Recomendándole que utilice el estacionamiento que se encuentra a un costado del inmueble (por la calle de Florida Esq. Contreras Medellín)
 
9.- Es necesario para efectos del montaje que el expositor traiga consigo las herramientas necesarias para realizar su labor, en virtud de que ni en el Centro de Exposiciones, ni el Comité Organizador cuentan con Herramienta especificada.
 
 

 

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